Los derechos humanos de las mujeres en las sentencias de violencia de género en Quito

Abstract

De acuerdo con las observaciones y recomendaciones realizadas al Estado ecuatoriano en el año 2015, por parte del Comité de Naciones Unidas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), los tribunales nacionales han aplicado directamente las disposiciones de la Convención solo en algunos casos relacionados con los derechos de la mujer. Esa observación es preocupante ya que conforme el artículo 426 de la Constitución de la República, las juezas y jueces deberán realizar una aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando sean más favorables que la misma. A partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (2014), se propuso un sistema de protección de los derechos de las mujeres mediante la tipificación y sanción de las diversas formas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Ante esta problemática, el Consejo de la Judicatura en el año 2017 elaboró la Herramienta para la aplicación de estándares jurídicos sobre los derechos de las mujeres en las sentencias, por lo que, esta investigación se orienta a establecer cómo han aplicado dicha herramienta los jueces y juezas de las Unidades Judiciales Penales con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2018, al momento de motivar sus fallos judiciales dictados en delitos de violencia de género. La investigación es de carácter cualitativo y con alcance crítico-descriptivo, por lo que se han recolectado fallos judiciales de jueces y juezas de la ciudad de Quito, emitidos en el año 2018 por medio de un muestreo no probabilístico. Los resultados se aproximan a mostrar que, si bien existen avances normativos en el sistema penal del Ecuador en la incorporación de los estándares jurídicos sobre los derechos de las mujeres, el nivel de aplicación y de perspectiva de género como categoría de análisis en el quehacer jurisdiccional aún es bajo. Por eso el derecho a una vida libre de violencia, desde esta faceta de protección, aún no lograría ser efectivamente garantizado por el Estado ecuatoriano

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