Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones
en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye
un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían
que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la
herida colonial simplemente estaban vigentes.
La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el
multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un
vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde
entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas,
y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia?
¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial
de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo?
Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances
del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera
de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que
muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima
estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en
torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del
Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina?
Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está
organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la
aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas
por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas
constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia
comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y
finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria