El transporte ha sido merecedor de particular atención por parte de las instituciones de la Comunidad
Andina (CAN), así lo reflejan diversas decisiones adoptadas específicamente para este sector, además de las
referidas a los servicios generales. El transporte internacional de mercaderías por carretera ha sido vital para el
crecimiento del comercio y la integración física de la Comunidad. Su liberalización y funcionamiento están
normados básicamente por la Decisión 399, del 17 de enero de 1997, referida al Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera, en cuyo Art. 3 se establece que “la oferta y la prestación del servicio de transporte
internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación, acceso al mercado,
trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nación más
favorecida”.
Existe un amplio y bien estructurado tejido legal que permite, junto con las normas de Derecho
Comunitario primario y otras medidas conexas y relacionadas existentes en múltiples instrumentos jurídicos de
la CAN, la prestación del servicio de transporte de mercancías por carreteras de una manera eficaz, amplia y en
condiciones de competencia leal, lo que da seguridad jurídica a los prestadores del servicio dentro de todo el
ámbito territorial comunitario.
El tema a ser investigado pretende analizar la responsabilidad que el transportista tiene una vez que éste
se compromete a entregar mercaderías por carretera, enmarcado en la Comunidad Andina. Se cree conveniente
contribuir con el análisis de aspectos que aportan, o deberían, en la valoración del grado de responsabilidad del
porteador dentro de la contratación internacional.
Se exponen análisis resumidos de determinados instrumentos jurídicos internacionales que fijan en qué
forma es regulada la responsabilidad del porteador; así como doctrina precisa de destacar en este estudio