El derecho a la consulta previa se encuentra consagrado desde la Constitución
de 1998. Desde su vigencia, el Estado ha venido ignorando este derecho, ya que su
interés prioritario ha sido el desarrollo económico, ocasionando graves prejuicios
culturales y ambientales a las comunidades indígenas y a la sociedad en general.
La Constitución del 2008 amplia la protección de estos derechos colectivos
pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tomando como punto de
partida el hecho de introducir en el artículo primero la noción del "estado
constitucional de derechos y justicia", caracterizado no solo por la extensa gama de
derechos sino por la protección que se da a los mismo a través de las garantías.
En la misma línea, esta nueva noción de estado, para mayor protección de los
Derechos, coloca a la par tanto a las normas constitucionales como aquellas que se
encuentran dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que
sean más favorables a los derechos humanos.
Por lo que, el derecho a la consulta previa a pesar de encontrarse determinado
de una forma más explícita en nuestra actual Constitución, todavía nos deja
incógnitas acerca de la aplicación y cumplimiento de este derecho, por lo que
debemos recalcar que de conformidad a la Constitución ecuatoriana vigente debe
ajustarse a los términos señalados a la misma, así como también al Convenio 169 de
la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior