Pactos de atribución de ganancialidad o de privatividad a los bienes bajo un régimen de gananciales. Apuntes de Derecho español y peruano

Abstract

La sociedad de gananciales siempre se ha caracterizado por ser un régimen económico que contiene reglas ya definidas para la determinación de la naturaleza de los bienes. No obstante, existen órdenes jurídicos, como el español, que rompen con ese sistema tradicional que reserva únicamente a la ley la atribución de un carácter específico a los bienes del matrimonio, permitiendo a los cónyuges celebrar pactos para atribuir voluntariamente un carácter común o propio a los mismos. En cambio, otros sistemas económico-matrimoniales, como el peruano, no admite tales pactos de atribución y ello se debe a una previsión legal que prohíbe a los cónyuges contratar entre sí sobre sus bienes comunes; sin embargo, la incertidumbre se mantiene en relación con los bienes propios de cada cónyuge a los que no alcanza dicha prohibición. El problema se resuelve con una remisión al Derecho español

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