Código Orgánico Tributario establece que de identificar a través de actos de
administración tributaria firmes o ejecutoriados indicios de la existencia de un delito
tributario, la Fiscalía General del Estado debe dar inicio a la Instrucción Fiscal
correspondiente.
Del mandato legal se establece primero que es el acto administrativo el que
otorgaría a la Fiscalía General del Estado los indicios suficientes para dar inicio a una
Instrucción Fiscal, que conforme el Código de Procedimiento Penal debe cumplir con
ciertos requisitos previo su inicio, estableciendo además que para prevenir de su
conocimiento la Fiscalía, estos actos administrativos deben encontrarse firmes o
ejecutoriados y en el caso de haber sido impugnados en sede judicial, existir una
sentencia ejecutoriada.
Por lo expuesto, en el presente estudio se analizan los alcances jurídicos de los
actos administrativos tributarios en el proceso penal, así como las funciones especificas
que la Constitución y la Ley otorgan a la Fiscalía General del Estado para el
conocimiento y ejercicio de la acción penal pública, estableciendo conclusiones
respecto de los problemas planteados y propuestas de reformas al Código Orgánico
Tributario que generen armonía y lógica jurídica