Incidencia de la legítima defensa personal en la legislación penal ecuatoriana, en la provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, parroquia Eloy Alfaro, barrio Dr. Estupiñan, periodo 2001-2002.
Nuestro país ha ingresado a la política de respeto por el Derecho Penal
Humanitario, al actuar dentro de los márgenes que establece el Art. 76 de la
Constitución de la República, con pensamientos ideológicos y políticos de un
Estado Social de derecho, respetando en todo momento la dignidad, derechos y
garantías legales del procesado.
Se entiende, que no se puede modificar la cultura social sin cambiar el sistema
procesal, para que exista una práctica judicial equitativa, corresponde recordar que
todos los ciudadanos, en especial los que administran justicia están obligados a
cambiar su forma de pensar y su actitud frente a los diferentes casos que están por
resolver, con conocimiento de causa y reconociendo en todo momento los
derechos humanos del ciudadano..