Si bien la construcción, de acuerdo con el Código de Comercio colombiano, es una actividad mercantil, su régimen de responsabilidad civil se encuentra regulado dentro del Código Civil colombiano -- Dentro de estas normas se establece como sujeto pasivo de dicha responsabilidad al empresario, el cual responde contractual y extracontractualmente por hechos ocurridos durante la ejecución de una obra y después de la entrega de la misma -- Al encontrarse dentro del régimen de responsabilidad de la construcción, lo más natural sería entender como “empresario” a ese típico constructor material de una obra, pero debido al gran desarrollo de la actividad edificadora y a la gran cantidad de personajes que participan en ella se hace necesario acudir a criterios de dirección, control, manejo y conocimiento para determinar a quién se calificará con dichas calidades -- La identificación del o de los empresarios de una obra será fundamental para determinar quién constituye un verdadero tercero para éstos y así delimitar su responsabilida