En estas líneas solo dispongo de espacio para trazar algunas de las cuestiones que desde la perspectiva jurídica plantea esta Ley de Inteligencia. Una tendencia fuerte y constante en las últimas décadas empuja hacia la institucionalización de los servicios de inteligencia; esto es, a una reforma de sus leyes mediante su reforma o la creación de nuevos instrumentos normativos más precisos y más transparentes. Tanto en el plano internacional como en el nacional sobresale una tendencia: el uso de las nuevas tecnologías y el impacto que comporta para los derechos fundamentales de los ciudadanos, para las empresas y para los Estados. Necesidad de precisar normativamente las prioridades de los servicios de inteligencia en sus actividades destinadas a preservar la seguridad interior. Junto a la noción de 'inteligencia criminal', añadimos las de investigación criminal o delictiva y de 'actuación policial orientada por inteligencia' (Intelligence-led policing). Otra esfera de alta complejidad es la relativa a la regulación del manejo de la denominada 'información compartida'