En España, no existe una ley de ámbito nacional sobre mediación familiar; sin
embargo, existen referencias a la misma en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico,
y una legislación autonómica específica en once Comunidades. La regulación en ellas sobre
los acuerdos derivados de la mediación es muy parca y dispersa. En general, se admite que los
acuerdos pueden darse en una mediación extrajudicial e intrajudicial. Los acuerdos derivados
de una mediación extrajudicial son considerados como negocios jurídicos de derecho de familia
y son obligatorios para las partes. Los acuerdos derivados de una mediación intrajudicial, que
puede darse en cualquier fase del proceso matrimonial, deben ser presentados al Juez para su
aprobación y homologación.There is not a nation-wide law about familiar mediation in Spain; however, there are references
to it in many norms, and there is a specific autonomous legislation in eleven Communities. Regulations
about mediation agreements are sparing and disperse. In general, it is admitted that agreements can
be reached in both an extra-judicial and an intra-judicial mediation. Agreements derived from an extrajudicial
mediation are taken as family law contracts, binding to the parties. Agreements derived from
an intra-judicial mediation, which can be celebrated in any stage of the matrimonial process, should be
presented to the judge of its approbation and homologation