La validez obligacional de la venta de cosa común sin el consentimiento de todos los comuneros. Comentario a la STS 7/2013, de 15 de enero (RJ 2013, 2276).
La venta de la totalidad de la cosa común hecha por uno de los comuneros, sin el consentimiento de los demás es válida, desde un punto de vista obligacional, sin perjuicio de que el contrato pueda ser anulado por el comprador, que desconocía dicha circunstancia, siempre
que su error sea esencial y excusable.The sale of all of the common thing done by one co-owner, without the consent of the other is valid, from a point of view obligational, however the contract may be canceled by the buyer, who was unaware of that fact, provided their essential and excusable mistake