El presente artículo analiza Ley 57/68, de 27 de julio, que tiene por objeto las entregas a cuenta anticipadas en la venta de viviendas, desde la perspectiva de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunidad Valenciana en su artículo 15, y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenación de la Edificación