El Paisaje como elemento vertebrador en la ordenación del territorio y el urbanismo: Espacios Urbanos, Periurbanos y Rurales.

Abstract

También se ha hecho un seguimiento de la denominada “Política de Paisaje”, reconocida en el artículo Primero del Convenio Europeo del Paisaje, y de la formulación de los principios generales, estrategias y directrices por parte de las autoridades públicas competentes que hayan permitido la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del Paisaje. Como concepto jurídico indeterminado, también se ha considerado relevante el análisis exhaustivo de la Jurisprudencia existente en la materia, numerosa, variada y, en la mayoría de ocasiones, delimitadora y aclaratoria de principios, criterios y normas de aplicación. El elemento innovador de esta investigación quizás sea la perspectiva del Principio de “Smart Regulation” o de regulación inteligente, esto es, que, con carácter previo a la entrada en vigor de una norma urbanística o de ordenación del territorio, debemos ser conscientes del efecto y las consecuencias tanto sociales como económicas que su aplicación va a generar y que condicionará no sólo la viabilidad de la norma en cuestión sino el desarrollo futuro del territorio donde se aplique. Es por ello que dicha norma no sólo tiene que ser más eficaz y eficiente en la consecución de los objetivos de interés público que se persiguen sino que tiene que ser capaz de aportar un verdadero valor añadido, así como provocar beneficios amplios a costes mínimos, respetando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad con el fin de lograr un marco reglamentario simple, claro, estable y predecible, tanto para las empresas como para los ciudadanos, esto es, conseguir una “regulación inteligente” (Smart regulation) en la ordenación paisajística del territorio. Consciente de esta pluralidad de valores, debe resaltarse que la extraordinaria riqueza y diversidad de paisajes que alberga un territorio o región constituye un valioso patrimonio, importante no sólo para la identidad y diversidad cultural de las comarcas, ciudades y pueblos, sino también por ser un elemento indisociable de la salud y de la calidad de vida de sus ciudadanos. Además, la consideración del paisaje en las políticas públicas puede contribuir a la cohesión social, por la posibilidad que ofrece de comprometer a las poblaciones en la gestión de los recursos naturales y el patrimonio cultural, creándose de ese modo un espacio compartido y de convivencia.Tradicionalmente, la regulación del paisaje en el ámbito urbanístico y de ordenación del territorio se ha venido contemplando desde una perspectiva transversal a través de leyes de carácter medioambiental relacionadas con espacios naturales, vías pecuarias, montes y similares, sin que existiesen apenas referencias explícitas en la normativa urbanística o territorial directa y, si bien es cierto que, tanto una normativa como otra deben convivir y ser aplicadas, a veces de manera directa y a veces con carácter transversal, no existe un tratamiento sistemático y generalizado de los recursos paisajísticos en los instrumentos de planificación que delimite el contenido de dicho concepto jurídico indeterminado. El reconocimiento jurídico del paisaje implica derechos y responsabilidades para todas las instituciones y todos los ciudadanos respecto a su entorno físico. El paisaje es el resultado concomitante de múltiples acciones de transformación debidas a la intervención de diversos agentes en las dinámicas territoriales, de maneras muy variadas y a escalas de tiempo y espacio diferentes. Tales intervenciones pueden resultar de la acción de los poderes públicos que realizan proyectos a gran escala o de acciones individuales en un espacio restringido. Por ello, en la presente investigación se estudia el análisis de las distintas estrategias que a nivel administrativo se han formulado y la integración de las mismas en las políticas de ordenación territorial y urbanística con el fin de realizar propuestas que permitan incrementar la calidad de la protección, gestión y ordenación del Paisaje.Dicho análisis se centra en comprobar el respeto de las políticas de intervención a los objetivos de calidad paisajística en el sentido de mejora de la misma o, como mínimo, de evitar el deterioro de la existente, así como en definir reglas e instrumentos que permitan la evaluación y control de la ejecución de los proyectos de ordenación, dotando de mayor seguridad al concepto

    Similar works