La figura del desheredado en el derecho histórico

Abstract

En la actualidad, la doctrina continúa planteándose sí sería conveniente que nuestro Derecho sucesorio fuera reformado, son numerosas las opiniones vertidas sobre sí la legítima debería mantenerse o suprimirse. Hay quienes reclaman un incremento en la libertad de testar, otros defienden la derogación de la legítima y su transformación en un derecho de alimentos. Recientes estudios reflejan que el derecho a la legítima emerge, conforme a las estadísticas, cuando el legitimario ha alcanzado su mayor poder adquisitivo, entre los 55 y 64 años de edad. Por su parte, el Código Civil de Cataluña aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio, incorporó una causa de desheredación que no se encuentra en el Código Civil de España y que puede resultar complejo de interpretar. Y es que en su artículo 451-17. 2 e), dicta que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario". ¿Qué interpretar por ausencia manifiesta y continuada? ¿De cuánto tiempo se trataría? ¿Cómo demostrar ello? Por ello, cuando se debate la necesidad de transformar este sistema debemos analizar su evolución a lo largo de nuestra historia jurídica.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tec

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