research

Expropiación legislativa versus confiscación regulatoria. Una distinción con ocasión de los procedimientos de resolución de entidades de crédito

Abstract

En el ordenamiento jurídico español, el reconocimiento constitucional del derecho de propiedad como un derecho cuyo contenido esencial resulta indisponible para el legislador implica que los poderes públicos no pueden privarles de ella sin que exista una causa de utilidad pública o interés social y una justa compensación. Toda privación o expropiación que tenga lugar sin la concurrencia de estos elementos se reputa una lesión del derecho de propiedad. Por este motivo, cuando nos enfrentamos a algo que, prima facie, pueda considerarse una lesión del derecho de propiedad, surge la cuestión de si falta el presupuesto causal o habilitante de la expropiación , bien la justa indemnización, bien ambos elementosUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tec

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