La búsqueda de una definición podría parecer un puzzle filosófico, pero no carece de
consecuencias prácticas. Pensemos por ejemplo en el réplica del “no tengo nada que
esconder” (Solove 2007), tantas veces repetido cuando se discute sobre la recogida y
almacenamiento de información personal de ciudadanos y usuarios por parte de gobiernos y
empresas. No cabe responder a ella sin señalar o poner en cuestión algunas asunciones
erróneas, muchas veces tácitas, acerca de qué es la privacidad. Lo mismo se aplica cuando,
tomando el valor de la privacidad más en serio, se nos insta a ponderar la privacidad con
respecto a otras cosas valiosas, como la seguridad o la libertad de expresión. No podemos
calibrar si están justificados ciertos sacrificios sin una cierta idea del valor de la privacidad y, por tanto, sin comprender qué intereses o circunstancias están en juego cuando tratamos de hacer balance de las consideraciones en conflicto. Naturalmente, en este caso se trata de una indagación conceptual preliminar y tentativa. Lo que
voy hacer es examinar la primera formulación del derecho a la privacidad4 en el célebre
artículo de Warren y Brandeis para ver cómo entienden la privacidad. A partir de ella
abordaré la enrevesada y confusa relación entre privacidad e intimidad, una cuestión sobre
la que hay poco acuerdo, pero que resulta crucial si queremos avanzar en la comprensión
del asunto. Aunque no son el tema expreso del trabajo, algunas consideraciones acerca del
valor de la privacidad aparecen inevitablemente cuando queremos averiguar qué es.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech