research

La colaboración necesaria de las Agencias de Colocación y las Empresas de Trabajo Temporal en la implementación de las políticas activas de empleo del Estado de Derecho

Abstract

Los intensos problemas socioeconómicos que marcan esta primera década del siglo XXI se están reflejando, cada vez con mayor fuerza, en el ámbito del mercado de trabajo, lo cual, entre otras manifestaciones, se ha traducido en la modificación de nuestro sistema nacional de empleo, que abre sus puertas a la intervención privada lucrativa en materia de colocación laboral. La aparición de estos nuevos prestadores del servicio de colocación multiplica el número y la tipología de actores intervinientes en el mercado de trabajo, lo que puede introducir ventajas en su propio funcionamiento –mayor eficacia, calidad y variedad en las actuaciones ofrecidas por los servicios de empleo porque se descargan de volumen de trabajo y se agiliza la atención destinada a los usuarios- pero también perjuicios –ausencia o duplicidades concurrentes en la prestación de determinados servicios, evasión de responsabilidades por desconocimiento del responsable…- en función de si se cuenta o no con las suficientes garantías que permitan asegurar una correcta interacción público-privada entendida en términos de eficaz prestación del servicio ofrecido y de protección de los derechos de los usuarios. En este sentido, desde nuestro trabajo se propone la ordenación de un concreto régimen jurídico relacional, un modelo de interacción entre los servicios públicos y los entes privados, como garantía válida para esta correcta coordinación. Para la configuración jurídica de este régimen o modelo relacional, en primer lugar, partiremos de las posturas internacionales y supranacionales que en esta materia de la intervención privada han sido adoptadas tanto por la Organización Internacional del Trabajo como por la Unión Europea. En segundo lugar, atendiendo a estas directrices, analizaremos los instrumentos normativo-jurídicos utilizados por nuestro legislador para materializar esta apertura desde lo público a lo privado y, en tercer lugar, reflexionaremos acerca de los modelos relacionales entre servicios públicos y entes privados que tendrían cabida en el ordenamiento jurídico español tomando como punto de partida la realidad ya existente en nuestro mercado laboral.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

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