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Prescripción oficiosa de los derechos laborales en la jurisdicción contencioso-administrativa colombiana: efectos a la luz del derecho a la igualdad, el principio de favorabilidad y el debido proceso

Abstract

La prescripción en derecho laboral es un modo de extinguir las obligaciones surgidas del contrato de trabajo, por el transcurso del tiempo y como consecuencia de la renuncia, abandono, desidia o inactividad del trabajador. La prescripción se encuentra regulada por el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (C.P.T. y de la S.S.) de la siguiente manera: “Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual”. En la Jurisdicción Ordinaria Laboral se ha establecido que la prescripción, es una institución de carácter rogado, que solo puede ser declarada por el juez, cuando se formula como una excepción en la contestación de la demanda, pues de lo contrario se entiende que se ha renunciado a lo misma, de conformidad con el artículo 282 del Código General Proceso, que por aplicación analógica del artículo 145 del CPT, consagra que los funcionarios judiciales pueden declarar oficiosamente hechos probados en el proceso, salvo la prescripción, la compensación y la nulidad relativa. Sin embargo la prohibición de que los jueces puedan declarar oficiosamente la prescripción en materia laboral, no opera en todas las áreas de la justicia colombiana, pues en la jurisdicción contencioso administrativa, la ley 1437 de 2011 estableció en el artículo 180 numeral 6 y el artículo 187 que el juez puede decretar de oficio la prescripción tanto en la audiencia inicial como en la sentencia, cuando la considere probada dentro de los hechos en el proceso. En ese orden de ideas, es evidente que hay una disparidad de criterios entre la jurisdicción ordinaria laboral y la jurisdicción contencioso administrativa frente al carácter oficioso o rogado de la prescripción extintiva, lo que se traduce en el desconocimiento del principio de igualdad para los empleados públicos que ven afectada su posibilidad de acceder a un juicio con garantías idénticas para todos los justiciables, sin que existan atribuciones oficiosas del juez que puedan afectar el equilibrio que debe existir entre las partes en todo proceso litigioso

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