La principal característica del arbitraje es su naturaleza convencional. Las partes en uso de su autonomía de la voluntad, deciden libremente someterse a este mecanismo alternativo de resolución de controversias. En el Convenio de Washigton, se reconoce que la jurisdicción del CIADI tiene su fundamento en un compromiso arbitral de naturaleza contractual, concluido entre el Estado receptor y el inversor extranjero. Sin embargo, la dinámica indica que estas cláusulas arbitrales pueden estar incluidas en un tratado de inversión e incluso en la legislación interna del Estado receptor, pudiendo configurarse una “oferta” de consentimiento por parte del Estado receptor, la cual solo requiere de la aceptación posterior del inversor para su perfeccionamiento. En la práctica arbitral se ha presentado infinidad de problemas a la hora de verificar la existencia del consentimiento otorgado por el Estado de manera anticipada, en un tratado o en una ley interna. Hoy, la oferta unilateral de inversiones incluida en las legislaciones internas y los tratados de inversión es una garantía de protección de las inversiones extranjeras