En el Mundo Contemporáneo, del derecho, se plantea si es posible o no hablar de “Daños en el Derecho de Familia” de una manera general o si solo es posible analizar los específicos casos consagrados en cada ordenamiento jurídico.
La Jurisprudencia y la Doctrina, nacional y extranjera, se dividen frente al tema porque una parte de ellas considera que solo es posible abordar la responsabilidad en los casos expresamente consagrados; la otra parte considera que es posible desbordar la regulación limitativa y hablar de daños en el Derecho de Familia de una manera amplia y general.
La polémica toca otro aspecto no relacionado con la consagración normativa, sino con los aspectos éticos: Hay quienes consideran que el señalar responsabilidad patrimonial por daños entre los miembros de una familia se convierte en foco negativo que lleva a la desintegración familiar. De otro lado hay quienes piensan que no se justifica la impunidad sopretexto de la relación familiar