Los contratos administrativos, en cuanto procedimientos, deben estar subordinados al principio de legalidad, determinado por el control que se hace respecto de los mismos, a través de las acciones contencioso administrativas. En efecto, las acciones contencioso administrativas constituyen el medio adecuado para el control de legalidad del contrato y de los demás actos dictados dentro del procedimiento de contratación. Acciones como la de simple nulidad, nulidad con restablecimiento del derecho y la acción contractual son utilizadas para dicho control. Pero la naturaleza de las acciones contencioso administrativas como el contrato y de los demás actos dictados en la actividad de contratación indican cómo debe ser ese control; por lo que no puede existir una asignación caprichosa de competencias, vulnerando principios generales referentes al contrato, las acciones y el control de legalidad. Si nos atenemos a que el contrato administrativo debe considerarse como acto administrativo, a que las acciones de legalidad por naturaleza son las de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho y a que la acción contractual es una acción indemnizatoria no se justifica la existencia de esta última, dentro del ordenamiento jurídico colombiano