Artículo de investigaciónMediante el abordaje jurisprudencial y doctrinal de los presupuestos a partir de los cuales, el ordenamiento jurídico nacional le concedió la calidad de servicio público esencial, al transporte aéreo en Colombia, evidenciaré las razones por las cuales, se contravienen los criterios de aplicación de los Convenios 87 y 98 previstos por los órganos de control de la OIT, en detrimento del derecho de huelga. Para tal fin, el estado del arte estará apoyado en la legislación nacional, así como en el desarrollo jurisprudencial del tema, aunado a los aportes doctrinales en la materia; también en los criterios que han fijado los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, para efectos de la determinación del estatus de un servicio público, en esencial. Ello conducirá a concluir que, los criterios a partir de los cuales el ordenamiento jurídico le concede la calidad de esencialidad a un servicio público, dista ampliamente de los presupuestos bajo los cuales lo efectúan los órganos de la OIT, lo cual, para el caso colombiano, vulnera el derecho de huelga en el servicio de transporte aéreo.INTRODUCCIÓN
1. Del servicio público de transporte aéreo en Colombia.
2. Del servicio público de transporte aéreo en la doctrina de los órganos de control de la OIT.
3. Del derecho de huelga en servicios públicos.
4. La calidad de servicio público esencial del transporte aéreo en Colombia, contraviene los postulados convencionales e interpretativos de la OIT.
CONCLUSIONES
REFERENCIASPregradoAbogad