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El debido proceso disciplinario laboral

Abstract

30 p.La facultad disciplinaria del empleador encuentra su fundamento jurídico en el elemento de subordinación, propio de las relaciones laborales, y en el correspondiente deber de obediencia impuesto al trabajador en el desarrollo de su labor, teniendo como finalidad el mantenimiento del orden en la empresa y la disciplina en el trabajo. En el ámbito de las relaciones laborales, el ordenamiento jurídico colombiano impone determinadas limitaciones a la forma como el empleador puede dar por terminado, con justa causa, el contrato de trabajo, sometiendo dicha facultad no solo a las causales que puede este alegar, sino además a la forma en que se debe llevar a cabo el despido. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, no produce efecto alguno la sanción disciplinaria que imponga un empleador sin previamente haber dado la oportunidad de ser oídos, tanto al trabajador inculpado, como a dos representantes del sindicato al que este pertenezca. Al respecto, la redacción de esta norma ha generado múltiples interpretaciones sobre el alcance de la misma e incluso sobre su constitucionalidad, discusión que se ha traducido en un tema de debate recurrente en los estrados judiciales, especialmente cuando la Litis versa sobre la legalidad del despido o de la imposición de una sanción.Introducción Antecedentes Principios que rigen el debido proceso disciplinario laboral Legalidad Tipicidad El derecho a la defensa Derecho de contradicción y de controversia de la prueba Los principios de la doble instancia y la imparcialidad La presunción de inocencia El principio de non bis in ídem Sanciones aplicables Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias Procedimiento para terminar un contrato de trabajo, con justa causa, por parte del empleador Conclusión Bibliografí

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