38 p.Las acciones constitucionales consagradas en la Constitución Política son acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, que proceden del derecho del ciudadano y/o de las personas que participan en la conformación, ejercicio y control del poder político (artículo 40-6). Cuando con ellas se busca proteger en forma concreta derechos fundamentales las acciones son: (i) tutela (artículo 86), (ii) acción de cumplimiento (artículo 87), (iii) acción popular (artículo 88), y (iv) acción de grupo (artículo 88); pero cuando su objeto es defender el orden jurídico en abstracto, son: (i) acción de nulidad por inconstitucionalidad (artículo 237-2), (ii) acción pública de inconstitucionalidad (artículos 241 y ss.), (iii) revisión automática u oficiosa de decretos y leyes (artículo 241) que corresponde ejercer a la Corte Constitucional; (iv) objeciones presidenciales a cargo de la Corte Constitucional cuando han sido rechazadas por las cámaras legislativas (artículo 167); (v) control a cargo de los tribunales administrativos cuando deben resolver objeciones por inconstitucionalidad que presentan los gobernadores contra los proyectos de ordenanzas dictadas por las asambleas departamentales, y (vi) cuando deciden sobre la constitucionalidad de los actos de los concejos municipales, de los alcaldes (artículo 305-9-10) y, en general, de todos los actos de la autoridades departamentales y municipales. Finalmente, la acción de pérdida de investidura, establecida como la terminación del mandato de aquellas personas que se encuentran incursas en determinadas situaciones o han practicado ciertas conductas prescritas en la Constitución o la ley, que no las hace merecedoras de ejercer funciones de representación popular.De las acciones
Acciones que amparan derechos constitucionales
Acciones que protegen el orden jurídico en abstracto
Acciones que protegen el ejercicio de representación popular
De las excepciones
De la excepción de ilegalidad
Control de convencionalidad frente a los actos administrativo