32 p.Como se evidenció en el capítulo anterior, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un instrumento fundamental para la interpretación, aplicación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Uno de sus objetivos principales es superar las prácticas discriminatorias y las afectaciones a sus territorios que han impactado a estos pueblos durante siglos y, de esta manera, hacer posible su participación en las decisiones que atañen a sus derechos culturales, sociales, políticos y económicos. En armonía con dicha participación, la consulta previa emerge como la piedra angular del Convenio para fundamentar la aplicación más amplia posible de los derechos que en él se contemplan. El Artículo 6.1 introduce la consulta previa como una obligación de los gobiernos a: “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.Fundamentos constitucionales de la consulta previa y la participación
Sobre lo que constituye afectación directa
Afectación directa a los pueblos indígenas y tribales por medidas legislativas
Afectación directa a los pueblos indígenas y tribales por medidas administrativas
Sobre las medidas administrativas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos
Sobre las medidas administrativas relacionadas con la entrada de las Fuerzas Militares en los territorios
Sobre las medidas administrativas de reparaciones con enfoque, étnico o etnorreparaciones
Conclusiones
Referencia