30 p.La Ley 80 de 1993 no determina taxativamente los tipos de contratos, por lo que la Administración puede celebrar contratos innominados, pero sujetos al Estatuto Contractual. Esta Ley define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública; en todos los demás casos, el operador jurídico de los contratos deberá remitirse al derecho privado, a las disposiciones especiales sobre contratos y a las normas que regulen actos jurídicos generadores de obligaciones o que permitan la autonomía de la voluntad. Esta norma delimita los contratos estatales como todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a título enunciativo se definen en la ley. Expresa que son contratos estales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades sometidas a la aplicación del Estatuto de contratación estatal.Obra pública
Contrato de concesión
Prestación de servicios
Contrato de consultoría
Controversias contractuales
Algunos mecanismos constitucionales para la solución de problemas jurídicos en el marco de la contratación estatal
Arbitraje
Liquidación del contrato estata