46 p.El siglo XXI se configura como el escenario propicio para replantear el orden legal (desde sus cimientos, instituciones, categorías y necesidades) que demandan los ciudadanos de los complejos conjuntos sociales, en donde la presencia, la necesidad y la existencia se vive en gran medida en las redes sociales. Y es allí, en las redes, que emergen discursos, derechos y categorías que afectan el sentido y las comprensiones de las formas de relación, integración, circulación de necesidades y cargas simbólicas que atienden lo vital, de lo que es básico para la subjetividad y la intersubjetividad, que es en donde el derecho tiene presencia, atención, límite y estructura de amparos y salvaguardas. Los ciberciudadanos, el ciberEstado y los ciberderechos merecen estar enquistados en el discurso del derecho o, si se prefiere, en la dimensión del derecho como discurso. Es propicio pensar el derecho virtual por las cada vez más coordenadas que va marcando el discurso virtual, el cómo estas reconfiguran los pivotes que sostienen lo que ha de ser el eje de lo colectivo y la posibilidad de su existencia.Crisis del sujeto y el discurso en la virtualidad como hipermodernidad
Sujeto y discurso
Contexto hipermoderno
Hipersujeto-hiperdiscurso
Hipersujeto e hipersubjetividad
Legitimidad del hipersujeto-hiperdiscurso
Hipersujeto-exiliado
Hipersujeto, hiperderecho emergente
Hiperracionalidad para el hiperderecho
Consideraciones básicas del derecho virtual
El derecho virtual como hipermodernidad
El derecho virtual como novo hiperdiscurs