17 p.Mediante una nutrida jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido el principio de integralidad en salud, el cual no solo requiere que las prestaciones, las intervenciones y los procedimientos para proteger el derecho fundamental se presten en su totalidad, sino que el servicio se garantice en condiciones de accesibilidad, oportunidad y eficiencia. Sin embargo, con el modelo de aseguramiento en el que se encuentra Colombia a partir de la Ley 100 de 1993, la prestación de los servicios de salud, en especial en casos de pacientes de alto costo, implica altos costos para el sistema. Esto implica la evaluación entre la necesidad de atención y la garantía en suficiencia de los recursos para toda la población con un criterio de eficiencia.Estel capítulo es resultado de investigación del proyecto “Los retos del derecho privado contemporáneo en el contexto del debate constitucional y los nuevos desarrollos de la economía”, del Grupo de estudio de derecho privado y propiedad intelectual, financiado por la Universidad Católica de Colombia. Se inspira en la tesis de Maestría titulada El plan obligatorio de salud en Colombia y su rol en el cumplimiento del principio de integralidad en salud para las personas que padecen VIH. Dicha tesis se encuentra en el repositorio institucional de la Universidad Nacional de Colombia desde abril de 2014 y no tiene restricciones para su publicación.Consideraciones previas
El modelo de aseguramiento en salud para las personas que padecen VIH
Marco normativo nacional e internacional para las personas que padecen VIH
Análisis jurisprudencial frente a la prestación de servicios de salud a personas con VIH
La prestación de los servicios de salud con integralidad para pacientes con VIH
Responsabilidad frente al contagio de VIH por transfusión sanguíne