22 p.Los procesos de justicia transicional suscitan el tránsito del estado de cosas de guerra al estado de cosas de la paz. Norberto Bobbio en Carlos Alarcón44 sistematiza las relaciones entre guerra y derecho, así:
i. La guerra constituye la antítesis del derecho; es decir, no hay estado de derecho ante la existencia y perpetuidad de la guerra. De ahí que “la consideración del fin común de todo ordenamiento jurídico en su conjunto es la paz”.
ii. Sin embargo, es posible alcanzar el derecho a través de la guerra o la doctrina de la guerra justa.El presente capítulo se estructura como desarrollo del proyecto de investigación “Metodología del positivismo jurídico. Metateoría y constitucionalismo moderno”, del grupo de estudios legales y sociales Phronesis, adscrito al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CISJUC) en conjunto con el proyecto de investigación “Análisis de la justicia transicional en el marco jurídico colombiano” de la Universidad Católica de Colombia.Introducción
Política y paz democrática
El problema de la categoría normativa
El examen dogmático
Conclusione