11 p.El principio de culpabilidad posibilita al Estado aplicar una sanción por intermedio de la Rama Judicial penal; luego, dicho principio ha de responder a la forma que proyecta el respectivo Estado. En nuestra tradición occidental, un Estado social y democrático de Derecho no podría permitir que sus ciudadanos fueran juzgados y condenados conforme a una responsabilidad exclusiva de carácter objetivo, pues las reglas de esa forma de Estado exigen que también se haga el análisis subjetivo del imputado, en orden a denotar si actuó con culpabilidad en alguna de sus manifestaciones (imprudencia, dolo). Con el paso del tiempo, la relevancia práctica del principio de culpabilidad ha ido decayendo. En efecto, la tendencia de las legislaciones procesales penales a soluciones negociadas del conflicto social, aplicaciones de principio de oportunidad, aceptación de cargos y otras formas de terminar el proceso penal por una vía diferente al juicio oral han sido fundamentos de la sanción y dejan de lado el aspecto basilar de la culpabilidad en el momento de imponer la pena.La situación del principio de culpabilidad
La exigibilidad, presupuesto de la culpabilidad en el Estado social y democrático de Derecho
La relación entre el Estado y el ciudadano
Conclusió