19 p.La transfusión sanguínea no es un procedimiento de la nueva era. Ya desde la Edad Media se presentaron los primeros antecedentes, aunque con resultados fallidos y fue solo en 1829 cuando se logró el primer caso exitoso de transfusión sanguínea en una mujer parturienta como respuesta a la hemorragia puerperal sufrida en el posparto. El desarrollo de la ciencia médica ha permitido constatar que mediante la transfusión sanguínea puede ser transmitido un número importante de infecciones, entre ellas, la fiebre amarilla, el dengue, la enfermedad de Crutzfeldt-Jacob, las infecciones por el virus del Ébola, la hepatitis y el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).Este capítulo corresponde al resultado de la investigación adelantada dentro de la línea Constitucionalización y actualización del Derecho Privado nacional -estudio comparado-, perteneciente al grupo de Estudio en Derecho Privado y propiedad intelectual, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. La investigación en mención ha sido financiada por la citada Universidad.Introducción
Vulnerabilidad del proceso de transfusión sanguínea
La responsabilidad objetiva del Derecho francés
Alcance del perjuicio de contaminación
La responsabilidad subjetiva del Derecho colombiano
Responsabilidades comprometidas en eventos de contaminación postransfusional de VIH
El riesgo de desarrollo en el marco de la contaminación postransfusional de VIH
Conclusione