research

De la constitucionalización del derecho privado

Abstract

8 p.La totalidad del ordenamiento jurídico se compone de diversas partes con sus correspondientes tareas. Se diferencia, en la más clásica visión germanista, el derecho público, el derecho penal y el derecho civil. Cada una de ellas se deja dividir a su vez en múltiples subáreas jurídicas. La subsunción de un estado de cosas, esto es de una situación jurídica bajo cada una de estas áreas, implica o conlleva una apreciación vital: qué rama de la jurisdicción será la competente para resolver determinada discusión jurídica. Así son los jueces civiles quienes fallan en las discusiones sobre contratos, obligaciones o propiedad. Los jueces de familia sobre los divorcios, las adopciones o las diferencias que surgen entre causahabientes por la porción de herencia que a cada uno de ellos les corresponde en una sucesión. A su turno el juez constitucional, que en nuestro país son todos los jueces, deciden sobre la violación de derechos fundamentales de los particulares y las altas cortes, como la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, de manera subsidiaria, deciden sobre la constitucionalidad de las leyes o de ciertos actos administrativos o de Estado

    Similar works