5 p.El artículo 19 de la Constitución Nacional garantiza la libertad de cultos y toda persona tiene derecho libremente a profesar su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Igualmente, todas las confesiones religiosas e iglesias son libres ante la ley. Con el Código Penal del 2000 las conductas relacionadas con el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos adquirieron nuevamente la calidad de delitos, frente al carácter de contravenciones que les había asignado la Ley 23 de 1991. Las conductas que vulneran el sentimiento religioso son: la violación a la libertad religiosa (Código Penal, 2000, art. 201), el impedimento y perturbación de ceremonia religiosa (Código Penal, 2000, art. 202), los daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto (Código Penal, 2000, art. 203) y el que tiene que ver con el irrespeto a los cadáveres.Violación a la libertad religiosa
Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa
Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto
Irrespeto a cadávere