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Régimen de excepcionalidades frente a la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones por parte del estado

Abstract

Artículo de reflexiónEl Estado, por mandato constitucional consagrado en el artículo 355 de la Constitución Política, no podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. No obstante, existe una excepción a tal prohibición que consiste en la autorización que se da al Gobierno, para que pueda financiar, con recursos de los respectivos presupuestos, programas y actividades de interés público, acordes con los respectivos planes de desarrollo, para lo cual, dispone el deber de que dichas asignaciones se realicen mediante la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Sin embargo es preciso considerar que en múltiples ocasiones la asignación de recursos públicos para atender necesidades de la comunidad, no se podrá enmarcar dentro de las condiciones contractuales que al respecto enuncia la constitución.38 p.INTRODUCCIÓN 1. Auxilios Parlamentarios 2. Artículo 355 de la Constitución Política 3. el Gasto Social en el Presupuesto Público 4. La contratación de las entidades sin ánimo de lucro con el Estado Colombiano CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad

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