Artículo de reflexiónLa función del orden público ha sido claramente definida en el Derecho Internacional Privado. Doctrina e instrumentos internacionales enseñan que no es posible aplicar en un país una ley extranjera, ni otorgar el reconocimiento a una sentencia foránea, cuando alguna de éstas contraría los principios que conforman su orden público. La existencia del orden público obedece a la necesidad de los Estados de contar con una barrera que les permita proteger sus instituciones esenciales y su orden jurídico de leyes y decisiones extranjeras que no sean compatibles con ellos. El presente artículo presenta una serie de reflexiones acerca de la concepción de orden público en la jurisdicción arbitral comercial internacional en Colombia, para ello se partirá del análisis de sendas providencias de relevancia que han desarrollado el concepto, en especial de la sentencia CSJ SC8453-2016, 24 de Junio de 2016 mediante la cual se dio reconocimiento a un laudo parcial proferido por un Tribunal Estadounidense con ocasión de un conflicto en un contrato de agencia internacional. y el laudo CIADI N.° ARB/10/7, que dirimió la controversia entre la PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL (PMB), PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. y ABAL HERMANOS S.A Vs REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en el cual se dio prevalencia a la aplicación de normas de policía, en un arbitraje de inversión internacional.28 p.INTRODUCCIÓN
1. SENTENCIA CSJ SC8453-2016, 24 DE JUNIO DE 2016
2. SENTENCIA CSJ SC5207-2017, 8 DE FEBRERO DE 2017
3. OTRAS REFERENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL.
4. PRINCIPIO FAVOR ARBITRI: DIRECTRIZ DE LA PROVIDENCIA Y FUNDAMENTO DEL PRECEDENTE DE RECONOCER LAUDOS PARCIALES SOBRE JURISDICCIÓN
5. LA NOCIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Y LAS NORMAS IMPERATIVAS DE PROTECCIÓN
CONCLUSIONES
REFERENCIASPregradoAbogad