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Presentación

Abstract

La Disposición adicional decimocuarta de la LOU contempla la figura del Defensor Universitario, como una institución universitaria de garantía a la que se le encarga “velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios”. La competencia se extiende en algunos casos más allá del personal universitario “propiamente dicho” a otros colectivos que directa o indirectamente se acercan, se aproximan a la Universidad (estudiantes a quienes se les deniega el ingreso, por ejemplo), o se integran en nuestro mundo indirectamente a través de la subcontratación de servicios públicos (cafeterías, copisterías, servicios de limpieza, de informática, de seguridad, etc.)

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