research

Principios del tratamiento y derechos de los interesados en la nueva normativa de protección de datos personales. Consideraciones de carácter general y algunos apuntes para el ámbito universitario

Abstract

Cabe remontar los orígenes de la preocupación por la protección de los datos personales en Europa a finales de los años sesenta del siglo pasado: en 1968, el Consejo de Europa aprobó (Resolución 509) la creación de un Comité de Expertos para estudiar cómo proteger los derechos y libertades frente a los nuevos avances tecnológicos. Entre otros, el trabajo de estos expertos fue la base de sendas Resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa de septiembre de 1973 y 1974 (Resoluciones 22 y 29, respectivamente), que ya anticipaban las líneas generales de protección de las personas frente a las bases de datos electrónicas. Aun no siendo vinculantes, contenían algunos de los principios sobre protección de datos personales que han llegado hasta hoy, como los derechos de acceso, cancelación, calidad y seguridad de los datos, etc. Permitieron, además, alcanzar el primer texto vinculante con alcance europeo, el Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de personas respecto del tratamiento automatizado de datos. En el marco de dicho Convenio, la libre circulación de datos de carácter personal sólo podría hacerse respetando los derechos y libertades fundamentales de las personas, para lo que se recogían una serie de principios que debían incorporar los Estados miembros a sus legislaciones internas: calidad de los datos, distinción por categorías con protección reforzada (ideológicos, de salud…) y seguridad de los mismos. España lo ratificó por Instrumento de 31 de enero de 1984, pero ya antes el propio constituyente de 1978 había sido receptivo a la necesidad de regular el uso de las nuevas tecnologías para no afectar a los derechos de las personas (art. 18.4 CE: “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”)

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