Informe jurídico de la sentencia 468/2020 del expediente N° 04417-2016-PHC/TC

Abstract

La Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 149 la función jurisdiccional de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas; sin embargo, en la Sentencia 468/2020 del Tribunal Constitucional, emitida el 23 de julio de 2020, se desconoce las competencias de las Rondas Campesinas al considerar que estas solo cuentan como apoyo de la función jurisdiccional de las Comunidades Campesinas. Al respecto, este informe busca demostrar que, de la emisión de esta Sentencia, se ha vulnerado derechos sobre las Comunidades Campesinas y en el caso en cuestión, sobre la Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas toda vez que se declaró fundada la demanda de Habeas Corpus impuesta por José Santos Castillo Fernández. Para ello, se realiza el análisis de las normas nacionales e internacionales vinculantes para el reconocimiento de las competencias de las Rondas Campesinas en relación a un Estado pluricultural y además observar la falta de motivación en relación a la vulneración de los derechos sobre José Santos Castillo Fernández quién fue sancionado por la Comunidad por faltar a la Asamblea General del Caserío Las Malvinas. Finalmente, en relación a lo observado sobre la sentencia, objeto de análisis, se determina la escasez de la interculturalidad de la administración de justicia y las contradicciones del Tribunal Constitucional al desconocer competencias de las Rondas Campesinas para ejercer jurisdicción dentro de las Comunidades en las que se desenvuelven

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