El presente trabajo académico se centra en la falta grave laboral de abandono de trabajo
regulada en la normativa y el modo para llevar a cabo el procedimiento de despido por dicha
causal, con especial énfasis en la oportunidad correcta de inicio de dicho procedimiento, así
como las pautas que pueden seguirse dentro de él. Dicho trabajo tiene como finalidad
determinar la correcta interpretación de la normativa sobre la materia para evitar
contradicciones en la resolución de procesos judiciales, en tanto que, a la fecha, se viene
resolviendo en la vía procesal en dicha materia de forma distinta. El presente trabajo
académico utiliza métodos interpretativos a fin de poder llegar a una conclusión respecto de
la correcta interpretación de la normativa, y con ello, se determina que, el plazo regulado en
el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo tiene como finalidad
comunicar al empleador las razones que motivaron las ausencias, siendo un plazo ordenador,
motivo por el cual, aun cuando el trabajador no haya comunicado las razones en el plazo
señalado, podrá presentar cualquier justificación dentro del plazo de los descargos
establecido en la normativa, no pudiendo el empleador argumentar que dicho plazo tiene
carácter perentorio. Finalmente, el presente trabajo brinda una propuesta normativa que
clarifica el procedimiento, desde la fecha en la que se produce la inasistencia hasta la
conclusión del procedimiento de despido.Trabajo académic