Los atentados terroristas del 11-S reposicionaron al tema de la seguridad internacional en el tope de la agenda global. América Latina ha acogido este cambio de paradigma rediseñando el marco jurídico-institucional que regulaba las relaciones interamericanas. El presente trabajo busca diagnosticar el impacto de la agenda de seguridad regional del siglo xxi (2002-2016) en los cimientos del derecho internacional latinoamericano, es decir, en sus fuentes y régimen de responsabilidad de los Estados. En términos de objetivos específicos, el estudio se plantea analizar: (a) los tratados internacionales vigentes, (b) las costumbres internacionales, (c) las resoluciones de los organismos multilaterales y (d) los actos unilaterales de los Estados.En vista de la escasa producción académica existente respecto al tema, se busca dar cuenta de este desde un enfoque teórico innovador, que combina elementos de las relaciones internacionales y del derecho internacional público. En primer lugar, se recurre a la recopilación documental y bibliográfica. Segundo, se complementa con tareas de campo, principalmente entrevistas abiertas. El relevamiento aborda diversos niveles de análisis: hemisférico, regional, subregional y nacional. Y los escenarios de estudio son: OEA, CELAC, UNASUR, CAN, CARICOM y MERCOSUR.El proyecto de investigación tiene una duración prevista de dos años (2018-2019). A lo largo del primer año, se procedió a relevar, analizar y clasificar el material documental y bibliográfico considerado. Para el año 2019, se prevé la elaboración de las conclusiones e informe final. No obstante esta planificación, del análisis preliminar pueden adelantarse las siguientes conclusiones: 1) El grado de impacto de la agenda de seguridad regional del siglo xxi en los cimientos del Derecho Internacional Latinoamericano ha sido moderado, dado que no se evidencia una estructura normativa vinculante significativa, y 2) Existe una marcada tendencia hacia un mayor empleo de instrumentos declarativos (soft law) respecto de los vinculantes (hard law) en el derecho internacional público.Los factores que podrían explicar tales hallazgos, a modo preliminar, son: (a) mayor dificultad política de generar consensos técnicos sobre el contenido de hard law respecto del soft law; (b) limitadas competencias formales y capacidad institucional de los organismos subregionales para generar instrumentos vinculantes, y (c) diferencias intersubregionales de enfoque sobre la naturaleza y abordaje de la agenda de seguridad regional