Los requisitos de validez de los estudios de impacto ambiental de actividades extractivas en territorios de pueblos indígenas exigidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Abstract

The last proposal from the Ministry of Energy and Mines (MEM), about the exoneration from the Environmental Impact Study (EIS, onwards) the  realization  of  the  seismic  activity  in  the stage of exploration of oil lots, has allowed us a better visualization to of the EIS’s role in the defense of the territories of indigenous peoples. Similarly, it allows us to evaluate carefully how the way the MEM understands and realizes EISs meets the mandatory standards established by the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights (IACH, onwards), the Convention No. 169 of the ILO and Peruvian Constitution. Then, given that the rules established in the jurisprudence of the IACH are mandatory, this article has three objectives: first, to generally review EISs treatment in the IACH’s jurisprudence; second, to identify the centrality of the livelihoods of indigenous peoples in the EISs about extractive activities; and, third, to establish the requirements set out by the IACH for theLa última propuesta del Ministro de Energía y Minas de exonerar de estudio de impacto ambiental (EIA) la realización de la actividad sísmica en la etapa de exploración de los lotes petroleros ha permitido visibilizar mejor el papel que juegan los EIA en la defensa de los territorios de los pueblos indígenas y evaluar con detenimiento hasta qué punto la forma como el Ministerio de Energía y Minas (Minem) entiende y realiza los EIA, se ajusta a los estándares de cumplimiento obligatorio establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), el Convenio N° 169 de la OIT y la Constitución peruana. Teniendo en  cuenta  que  las  reglas  establecidas  en  la jurisprudencia de la Corte IDH son obligatorias, los objetivos de este artículo son tres. Primero, revisar de manera general el tratamiento que los EIA reciben en la jurisprudencia de esta; en segundo lugar, identificar la centralidad de la subsistencia de los pueblos indígenas en los EIA sobre activida

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