Libre desarrollo de la personalidad en cambio de nombre a persona por segunda vez en Colombia.

Abstract

Se trata de establecer en el presente estudio, los precedentes jurídicos expresados por la Corte Constitucional, en la que permite el cambio de nombre a las personas por segunda vez, muy a pesar de estar establecido en el ordenamiento jurídico colombiano, que tal situación solo procede por una sola vez; en tanto la Corte decreta la inaplicación de un norma legal, con el Decreto 1260 de 1970, dándole paso triunfal a la singularidad de cada proyecto de vida individualmente considerado, desde la óptica de los derechos fundamentales estatuidos en la Carta del 91 y el libre desarrollo de la personalidad institucionalizado en el Artículo 16 de la norma superior

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