EL DOLO Y LA CULPA GRAVE EN EL CONTRATO DE SEGURO

Abstract

No parece razonable que tenga cabida en el seguro la cobertura de los actos dolosos de los asegurados ni de las que deban responder. Amparar hechos intencionados de los asegurados va en contra de la licitud de los contratos, de los principios del seguro – no existe el alea que es consustancial al contrato de seguro – y, además, se excluyen expresamente en las pólizas. Esta cuestión, que es pacífica en los seguros de daños y de personas en los que la relación se establece entre el asegurador y el asegurado, no lo es en los seguros de responsabilidad civil, en los que aparece un tercero, ajeno a la relación jurídica asegurador/asegurado, al que la Ley le ortoga una protección especial, en virtud, sobre todo, de la posibilidad del ejercicio de la acción directa del artículo 76 LCS. En este trabajo analizamos la polémica que se da entre los artículos 19 y 76 LCS. Mientras el primero, norma aplicable a todas las modalidades de seguro, no da cabida a los actos causados por mala fe de los asegurados; el segundo, en cambio, permite reclamar a la  aseguradora, incluso en los supuestos de hechos dolosos de los asegurados

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