Del divorcio incausado en la legislación ecuatoriana

Abstract

La terminación del matrimonio al igual que otras instituciones jurídicas, ha sido objeto de análisis por parte de juristas y expertos en Derecho Civil, lo que ha permitido que la legislación ecuatoriana plasme dos formas de terminar el matrimonio por divorcio: de manera contenciosa y por mutuo consentimiento. Para ello se ha considerado a lo largo de las décadas lo establecido en la doctrina jurídica y lo tipificado en legislaciones de mayor avanzada que la nuestra (particularmente la chilena). Sin embargo, ambos tipos de divorcio muestran falencias, ya que el primero está condicionado a causales que resultan harto difíciles de comprobar, y la segunda está condicionada a que ambos muestren su intención de divorciarse, pero el problema radica en que el Código Civil ecuatoriano y el de muchos países no establecen como causal para la terminación del matrimonio la voluntad unilateral expresada por uno de los cónyuges, lo que atenta contra el derecho humano a la paz y a la salud emocional del cónyuge afectado y el de los miembros del núcleo familiar, a más de atentar contra el principio constitucional del libre  consentimiento  lo  que  llevó  a  efectuar  una  investigación  jurídico-doctrinal minuciosa que configure y proponga la figura del divorcio incausado como un nuevo tipo de divorcio dentro del Código Civil ecuatoriano, y que bien puede ser acogida por cualquier legislación del mundo. Este trabajo de investigación se fundamentó en obras nacidas en la Academia y del análisis que al respecto efectuaron los autores, aplicando métodos teóricos y empíricos que conjugados con la técnica de la entrevista y la encuesta, concluyó en una propuesta viable y novedosa. De esta forma se concluirá con una nueva forma de divorciarse, sin tener que presentar causales y sin necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge, es decir, un divorcio en que el único requerimiento sea la manifestación expresa de la voluntad de uno de los cónyuges, brindándole un tiempo prudencial para que se ratifique en su intensión, a fin de no provocar divorcios express de 24 horas garantizar de esta forma la unidad familiar.

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