E.T.S.I. en Topografía, Geodesia y Cartografía (UPM)
Abstract
La amplitud con la que se define legalmente el Patrimonio Histórico
Español según la Ley 16/1985 de 25 de junio es uno de los factores
claves en la identificación y caracterización del mismo: “... inmuebles y
objetos muebles de interés artístico, históricos, paleontológicos,
arqueológicos, etnográficos, científico o técnico. Asimismo el
patrimonio documental o bibliográfico, los yacimientos o zonas
arqueológicas así como sitios naturales, jardines y parques que tengan
valor artístico, histórico y antropológico”. Los recursos patrimoniales
están catalogados y descritos mediante un conjunto de metadatos, que
permiten su búsqueda en la red, así como la consulta de las propiedades
básicas de los mismos. INSPIRE plantea la directiva donde quedan
enmarcados los recursos digitales georreferenciados. En este sentido el patrimonio es un recurso con componente espacial y la propia directiva lo considera dentro de los datos de referencia (Sistemas de coordenadas de referencia, Sistema de cuadrículas geográficas, Nombres geográficos, Unidades administrativas, Direcciones, Parcelas catastrales, Redes de transporte, Hidrografía, Lugares protegidos) como se puede ver en el anexo I. Según INSPIRE: “Lugares protegidos: zonas designadas o gestionadas dentro de un marco legislativo internacional, comunitario o propio de los estados miembros, para la
consecución de unos objetivos de conservación específicos”