El derecho ha evolucionado paulatinamente conforme las necesidades de una sociedad en las cuales se torna imperativo tener un ordenamiento jurídico para regular las actuaciones de los que integran dicha sociedad. El presente trabajo, busca determinar una posible lesión al derecho Constitucional que consta en el Art. 75 en la Constitución de la República del Ecuador en el que se consagra el derecho a la legítima defensa en todas y cada una de sus partes.
En lo que respeta a la aplicación al Procedimiento Directo, que se encuentra consagrado en el ordenamiento jurídico penal Ecuatoriano, y consta en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia en fecha 10 de Agosto del 2014; y consiste en que previa petición del fiscal que conozca la causa, quien es el titular de la
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acción; y, cuando se ha originado un hecho de tipo flagrante, por reunir los requisitos exigidos por la norma invocada, el Juez de manera obligatoria en un plazo máximo de 10 días, contados desde dicha flagrancia, tiene que señalar día y hora para la práctica de la correspondiente Audiencia Oral y Pública de Juzgamiento, con lo que quedan debidamente notificadas las partes procesales, y las personas que van a intervenir en la diligencia siendo estos: peritos, testigos, de cargo o de descargo, partes procesales, quienes incluso, a partir del señalamiento indicado, como ya quedan notificados, tienen que anunciar las pruebas que crean convenientes, hasta tres días antes de la audiencia, siendo imperativo el análisis de por qué el legislador no consideró los plazos o términos; por los cuales se causa un perjuicio a las partes procesales, por no contar con el tiempo necesario para preparar la defensa, como claramente se indica en las garantías constitucionales del Art. 76 numeral 7, literal b), que dice: “Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa”, justamente por la limitación de tiempo, dejando en evidente irrespeto a un debido proceso consagrado en la misma norma legal”.- Entonces la idea de analizar este tema, es para buscar una posible reforma al Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, y hacer del sistema procesal penal, un medio para la realización de la justicia, conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador, en su Art 169, en la parte pertinente, ya que el mismo cuerpo legal señala que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en INDEFENSIÓN.- El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley