Poderes de interrogación al sospechado por la policía

Abstract

En la realidad actual la policía suele ser el primer órgano del estado que toma contacto con la persona que es sospechada por su participación en un hecho que reviste apariencia de delito. Este es quizá el momento en que el imputado está supeditado a una mayor vulnerabilidad de sus derechos fundamentales. En estas ocasiones el personal policial se ve tentado a interrogar al sospechado para poder hacer eficaz su labor investigativa. El problema surge a la hora de compatibilizar la actividad del Estado por medio del órgano policial con las garantías constitucionales que conforman el denominado “debido proceso”, específicamente con la garantía que se manifiesta como prohibición de declarar contra uno mismo (art. 18 CN; art. 8 inc 2 g, e inc. 3 CADH). En consecuencia, se plantea el interrogante acerca de la plausibilidad de indagar al imputado por parte del personal de policía, y en su caso, cuál es el alcance probatorio que debe adjudicársele a las declaraciones así obtenidas teniendo siempre en cuenta el sistema procesal acusatorio que rige en nuestra legislación en virtud de las disposiciones de nuestra ley suprema

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