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Desde que en el año de 1790 se estableció en los Puertos secos y mojados de estos reynos, habilitados para la entrada de géneros y efectos extrangeros, el cobro del Derecho de internacion que despues de satisfechos los derechos de entrada, se sirvió el Rey mandar exigir de todos los que saliesen de ellos por equivalente de la Alcabalas y Cientos .

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