El 15 de mayo de 1994, la Corte Constitucional excluyó del ordenamiento jurídico colombiano dos artículos del estatuto de estupefacientes que penalizaban el consumo de sustancias psicoactivas: el artículo 51 que imponía arresto hasta por un año a quien portara para consumo sustancias como la marihuana, la heroína o la cocaína; y, el artículo 87 que permitía someter a tratamiento médico forzoso a quien, sin haber cometido ningún delito, se viera afectado por el consumo de esas drogas. Esta decisión judicial provocó fuertes críticas de los medios de comunicación, los gremios y la élite política del país. Todos ellos manifestaron su temor por los graves efectos que, según ellos, la sentencia podría tener sobre la salud pública y la seguridad de los colombianos, y plantearon la realización de un referendo para restablecer la penalización del consumo de esas drogas. Posteriormente, el Presidente Samper abandonó la idea del referendo, pero no porque pensara acatar y desarrollar la decisión de la Corte. Todo indica que el gobierno consideró que la consulta popular tenía costos y riesgos excesivos, por lo cual prefirió recurrir al Congreso para reformar, con mayor tranquilidad y menor debate, la Constitución