Introduction. Article 26 of Law 31/95, of Spanish Occupational
Risk Prevention, states that �the risk assessment
of jobs include exposing female workers who are pregnant,
recent childbirth or breastfeeding agents, processes
or working conditions that might adversely affect the health of pregnant women, the fetus or newborn, in any
activity likely to involve a specific risk. If the results reveal
a risk assessment, the employer shall take the necessary
measures to prevent such exposure.�
The objective of this study is to assess the circumstances
of a risk during breastfeeding claim and the different
approach in its judgment in relation to pregnancy and
breastfeeding situation, not being both comparable,
therefore require preventive action from the company.
Case description: female nursing in breastfeeding
sit-uation requesting Mutual of accidents and professional
contingencies that granted the benefit by risk for
breastfeeding, under the existence in their workplace
with exposure to biological and chemicals risks, without
being exhausted the adaptive actions by the company.
Discussion. Breastfeeding is directly linked to postpartum,
but do not have the same regulations, as they
are different risks that may affect the newborn infant, and
that can be dangerous for the mother or fetus during
pregnancy. This makes that the existing risk assessment
has to be performed on an individual and different way,
always in strict compliance with the preventative requirements
until all company options exhaust.Introducción. El artículo 26 de la Ley 31/95, de Prevención
de Riesgos laborales española, establece que
�la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo,
comprenderá la exposición de las trabajadoras en situación
de embarazo, parto reciente o lactancia a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan
influir negativamente en la salud de las gestantes, del
feto o recién nacido, en cualquier actividad susceptible
de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la
evaluación revelasen un riesgo, el empresario adoptará
las medidas necesarias para evitar tal exposición�.
Es objetivo de este trabajo valorar las circunstancias de
un caso de reclamación de riesgo durante la lactancia natural
y el diferente planteamiento matizado en la sentencia
en relación a la situación de embarazo y de lactancia,
no siendo ambas equiparables, por lo que requieren una
actuación preventiva diferente en la empresa.
Descripción del caso: trabajadora de enfermería en
situación de lactancia natural que solicita a la Mutua de
accidentes de trabajo y contingencias profesionales que
le conceda la prestación por riesgo para la lactancia,
acogiéndose a la existencia en su puesto de trabajo de
exposición a riesgos biológicos, químicos y de turnicidad,
sin que se hayan agotado las actuaciones adaptativas
por parte de la empresa.
Discusión. La lactancia enlaza directamente con el
postparto, pero no tienen la misma regulación, en tanto
que son diferentes los riesgos que pueden afectar al
recién nacido lactante y los que pueden ser peligrosos
para la madre o el feto durante la gestación. Esto hace
que la valoración de si existe riesgo tenga que realizarse
de forma individualizada y diferente, siempre con un estricto
cumplimiento de las exigencias preventivas hasta
agotar las opciones de la empresa